¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Será subvencionable la retirada segura, realizada por empresa especializada inscrita en el registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), de las cubiertas que contengan amianto en centros de trabajo de Castilla y León.
Igualmente será subvencionable la sustitución de las cubiertas retiradas en los términos del apartado anterior por una nueva cubierta resistente y transitable libre de amianto.
Periodos subvencionables:
a) Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
b) La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
CUANTÍA:
1. Se consideran gastos subvencionables los costes de la manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto. Estas actuaciones deberán ser en todo caso realizadas por las empresas especializadas inscritas en el Registro de empresas con
riesgo por amianto (RERA). La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo superar el importe subvencionado los 10 euros por metro cuadrado ni los 30.000 euros por centro de trabajo para estos gastos de retirada.
2. Así mismo, se considera también gasto subvencionable el coste de la instalación de una nueva cubierta transitable en sustitución de una anterior que hubiere sido retirada por contener amianto, siempre y cuando la instalación de la nueva cubierta se solicite de
forma conjunta con la retirada de la cubierta que contenga amianto. La cuantía de la subvención será el 50% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo superar el importe subvencionado los 40 euros por metro cuadrado ni los 20.000 euros por centro de trabajo para estos gastos de instalación.
3. No se considerarán subvencionables aquellos gastos relacionados con la realización de cualquier actuación sobre el material de amianto que no garantice su retirada o eliminación, por ejemplo, aquellas intervenciones de doblaje de cubiertas, flocage y proyectado con material sintético, y encapsulado, entre otras.
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