FINALIDAD
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el año 2024 dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que trasladen su actividad económica a Castilla y León procedentes de otras comunidades autónomas.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras por cuenta propia que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladen su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tuvieran su domicilio fiscal, estuvieran empadronadas y hayan estado realizando su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León, y cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden IEM/772/2023, de 14 de junio.
BASES REGULADORAS
Las presentes subvenciones se encuentran reguladas en la Orden IEM/772/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas (B.O.C. y L. núm. 118, de 21 de junio de 2023).
CUANTÍA
La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros. Dicha cuantía se podrá incrementar: – en 1.000 euros si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes, siempre que diste más de 15 km. de una capital de provincia, o bien en 2.000 euros si el municipio es de menos de 2.000 habitantes, siempre que diste más de 15 km. de una capital de provincia, – en ambos casos se podrá incrementar en otros 2.000 euros, si la persona beneficiaria es joven menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación del presente extracto en el B.O.C. y L. hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
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